RECHAZARON LA INTERPELACIÓN
Senadores de Rodríguez Saá protegieron al ministro de Hacienda para que no rinda cuentas sobre el uso de los fondos y el retiro de reservas
Desde la oposición impulsaron el proyecto que Eloy Horcajo asista a la Cámara a dar explicaciones sobre la situación de reservas y tesoro provincial pero no lo convalidaron.
Durante la sesión de este martes, senadores del bloque oficialistas volvieron a negarse a tratar un pedido de interpelación que realizó Unidos por San Luis al ministro de Hacienda, Eloy Horcajo.
Los legisladores de la oposición pidieron sobre tablas que se habilite la presencia del funcionario, pero desde la bancada albertista, conformada por María Angélica Torrontegui, Diego García, Diamela Freixes, Héctor Camilli, Carlos García y Mariana Cruz, lo rechazaron. La votación terminó 6 a 3.
El requerimiento, que lleva la firma de los senadores Sergio Guardia y Adolfo Castro Luna, piden información sobre la suspensión del acceso al Mercado Único y Libre de Cambios, la venta de bonos, el uso de las reservas en dólares físicas de una caja de seguridad del Banco Nación, estado y proyecciones del tesoro provincial y ejecuciones presupuestarias de los actos de Gobierno.
Este es el segundo pedido de interpelación que no quieren tratar. La semana pasada, en un acto similar y aprovechando la mayoría, no hicieron lugar a la solicitud para que los ministros de Desarrollo Social, Nicolás Anzulovich, y de Seguridad, Claudio Latini, comparezcan en la Cámara Alta y dieran explicaciones sobre la firma de contratos a beneficiarios del Plan de Inclusión días previos a las elecciones del 11 de junio.
Ambos proyectos tomaron estado legislativo y pasaron a comisión donde serán pisados para que no reciban el tratamiento legislativo adecuado.
A continuación, cada uno de los puntos que desean conocer:
a) Informe sobre las razones por las que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) durante el mes de Enero del corriente año, suspendió el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a la Provincia de San Luis, y que consecuencias tuvo para la provincia dicha medida, además informe sobre los alcances de la investigación abierta por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV) dado que los estados provinciales sólo podían dolarizar activos para cumplir con compromisos externos.-
b) Desde los bloques de la oposición de ambas cámaras se observa en los últimos Informes de Cuentas de Inversión que los mismos son deficitarios (2019 – 2020 – 2021 – 2022), dato avalado por la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales (DNAP) en su página WEB (www.economia.gov.ar/dnao/ejecuciones.html) esto debido a la utilización de recursos extraordinarios para cubrir gastos ordinarios, esos recursos extraordinarios provienen de la venta de Bonos que la provincia ganó por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en 2019. Detalle cuando fueron realizadas las ventas de esos bonos, en qué condiciones, y detalle al 31/08/2023 el stock de bonos con los que cuenta el Tesoro provincial.
c) Informe las razones por las que el Ejecutivo provincial solicitó al ministerio de Economía de la Nación y/o a las autoridades del Banco de la Nación Argentina (BNA) autorización para la utilización de Fondos en Dólares pertenecientes a la provincia. Detalle además de los montos nominales en ambas monedas, antes y después de su conversión, las condiciones en que esos fondos quedaron pesificados y disponibles para el uso por parte de la cartera que usted dirige, y sobre que gastos se ejecutarán esos fondos.
d) Informe la ejecución presupuestaria de recursos de la administración central y la ejecución presupuestaria de recursos de la administración descentralizada al 31/08/2023. La información deberá contener el detalle requerido en el artículo 5 de la Ley Nº VIII-0252-2004 y exponerse de manera mensual y acumulada.
e) Informe la ejecución presupuestaria de gastos de la administración central y la ejecución presupuestaria de gastos de la administración descentralizada al 31/08/2023. La información deberá contener el detalle requerido en el artículo 5 de la Ley Nº VIII-0252-2004.
f) A cuánto ascienden las órdenes a de pago pendientes al 31/08/2023 como cualquier otra deuda del estado provincial y organismos descentralizados a dicha fecha.
g) A cuánto ascienden las proyecciones de los rubros d) e) y f) al 31/12/2023 (Recursos, Gastos y Deuda).-
h) Cuál es la proyección de reservas del tesoro provincial al 31/12/2023.-
i) Incluya toda documentación de todo los solicitado, como toda otra información que permita conocer de manera objetiva y con certeza sobre las finanzas y situación económica del estado provincial